COMPROBANTES FISCALES. PUEDE REQUERIRSE AL CONTRIBUYENTE O AL CONTADOR PUBLICO, INDISTINTAMENTE. (REFORMA DEL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
El artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1992 y vigente al día siguiente, establece: "Artículo 55.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del Código, y 50, 51, 51-A y 51-B de este Reglamento, podrán requerir indistintamente: I.- Al contador público que haya formulado el dictamen,... II.- Al contribuyente, la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, con copia al contador público...". De la lectura del precepto antes transcrito se desprende que fue incluida la palabra "indistintamente", lo que trae como consecuencia que las autoridades fiscalizadoras cuenten expresamente con facultades discrecionales, es decir pueden ejercitar sus facultades de comprobación a que se refieren los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 50, 51, 51-A y 51-B del Reglamento, requiriendo la documentación e información relativa a los estados financieros, ya sea al contador público que los dictaminó o directamente al propio contribuyente, sin que resulte necesario observar el orden de prelación que disponía el propio precepto legal antes de su reforma, pues al ser incluida la palabra "indistintamente" en su nuevo texto, el legislador otorgó a las autoridades administrativas una facultad discrecional en su ejercicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202903-9506c224/comprobantes-fiscales-puede-requerirse-al-contribuyente-o-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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