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REVISION DE DICTAMENES FISCALES FACULTADES DE. OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO QUE AL EFECTO SEÑALA EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: 19 · Registro digital (IUS): 812197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 559

De la interpretación del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y atendiendo al principio de estricta aplicación de las leyes fiscales contenido en el artículo 5o. de este mismo ordenamiento legal se desprende que tal disposición no contiene una facultad potestativa para la autoridad de solicitar, cuando lo estime pertinente, al contador o al contribuyente la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere la fracción primera del precepto referido; sino que, por lo contrario, establece una regla obligatoria acerca del procedimiento a seguir cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás documentos que mencionan los artículos 52 del Código Fiscal y 50 del propio reglamento, porque el hecho de que en ese numeral se diga que la autoridad "podrá" requerir al contador, al contribuyente o a terceras personas para que proporcionen la información requerida, ello no lo autoriza para que discrecionalmente requiera a quien lo estime pertinente esa documentación o información, sino que en todo caso, deberá seguir los lineamientos que para el efecto señala el propio precepto; es decir, que cuando la autoridad inicie sus facultades de revisión los informes y la documentación necesarias, deberán requerirse, en primer término al contador público que haya formulado el dictamen y, sólo ante la omisión de éste, procederá a requerir directamente a la contribuyente, admitir lo contrario, implicaría hacer nugatorio lo dispuesto en la fracción II del mismo precepto legal que establece que cuando la información y documentación a que se refiere la primera fracción no haya sido proporcionada por el contador público se podrá requerir directamente al contribuyente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812197-3667ef6e/revision-de-dictamenes-fiscales-facultades-de-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 19/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.

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