Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.

1. Los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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