Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 127
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.
1. Los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- EMPLEADOS PARTICULARES, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
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