Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 128
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.
1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta.
CAPITULO V
La Pregunta Parlamentaria en el Pleno
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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