Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 129
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.
1. El Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
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