Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.
1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.
2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.
3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el
Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
Numeral adicionado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. DERECHO DE OBTENCION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. LICENCIA CANCELADA. (s/clave)
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