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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.

1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.

2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.

3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el

Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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