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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, por el que se disfrute de sueldo;

Fracción reformada DOF 04-05-2016

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;

IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y

V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.

2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.

Fuente oficial: consultar publicación

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