Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.
1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los integrantes que componen la Cámara.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis