Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.
1. Si la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en la solicitud de licencia, suspenderá el trámite parlamentario de autorización y dará cuenta al Grupo que integra el diputado o diputada solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. LICENCIA CANCELADA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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