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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.

1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.

2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.

3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

CAPITULO V

De los Grupos

Fuente oficial: consultar publicación

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