Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.
1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
CAPITULO V
De los Grupos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
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