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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Primera — Instalación

Artículo 147

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.

1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.

2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.

Fuente oficial: consultar publicación

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