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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Primera — Instalación

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el Presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la Junta Directiva.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría.

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.

5. Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.

Numeral adicionado DOF 31-12-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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