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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo VII — De las Votaciones · Seccion Sexta — Disposiciones Adicionales

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.

1. Cuando las votaciones se efectúen a través del Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los diputados y diputadas para emitir su voto.

2. Cuando las votaciones nominales se efectúen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.

TITULO QUINTO

De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento

CAPITULO I

De las Comisiones y Comités

Sección Primera

Instalación

Fuente oficial: consultar publicación

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