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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo VII — De las Votaciones · Seccion Sexta — Disposiciones Adicionales

Artículo 144

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.

1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.

2. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.

3. Mientras se realice la votación, ningún diputado o diputada deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.

4. En el caso que un diputado o diputada desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.

Fuente oficial: consultar publicación

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