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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Primera — Instalación

Artículo 148

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Numeral reformado DOF 25-03-2015

2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Sección Segunda

Junta Directiva

Fuente oficial: consultar publicación

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