Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Primera — Instalación
Artículo 148
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.
1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
Numeral reformado DOF 25-03-2015
2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
Sección Segunda
Junta Directiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN VII, 25, FRACCIÓN VIII Y (75)
- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN VII, 25, FRACCIÓN VIII Y (I.13o.A.67 A )
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA DE LA. TRATANDOSE DE DIRECTORES DE AREA O FUNCIONARIOS DE MENOR RANGO, NO SON APLICABLES LAS NORMAS QUE PREVIENEN LAS FACULTADES DE SUS SUPERI (s/clave)
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