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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Segunda — Junta Directiva

Artículo 149

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149.

1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.

2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;

II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;

III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para:

a) La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y

b) La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores.

Fracción reformada DOF 20-04-2011, 21-12-2021

IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;

IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;

X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento;

Fracción adicionada DOF 20-04-2011

XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo.

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal ya los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Sección Tercera

Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Fuente oficial: consultar publicación

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