Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Tercera — Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Artículo 150
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir y conducir las reuniones;
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas ya reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva por mayoría;
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria al diputado o diputada iniciante;
Fracción reformada DOF 14-11-2016
IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;
VI. Dar cuenta a la Junta Directiva ya la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;
VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva;
VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;
IX. Enviar a la uniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;
X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.
Fracción adicionada DOF 20-04-2011
XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
Fracción recorrida DOF 20-04-2011
XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;
Fracción recorrida DOF 20-04-2011
XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;
Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011
XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;
Fracción recorrida DOF 20-04-2011
XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y
Fracción recorrida DOF 20-04-2011
XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la
Fracción adicionada DOF 19-05-2017
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 19-05-2017
2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
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