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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Tercera — Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Artículo 151

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151.

1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:

I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;

II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

III. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia;

IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;

V. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;

VI. Firmar las actas aprobadas;

VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Conferencia y solicitar al Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

VIII. Proponer al Presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;

IX. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan predictámenes, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y

Fracción reformada DOF 20-04-2011

X. Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.

2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:

l. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;

ll. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;

lll. Elaborar las actas de las reuniones;

lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;

V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

Vl. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;

Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y

Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.

Numeral con fracciones adicionado DOF 25-03-2015

Sección Cuarta

Subcomisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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