Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Tercera — Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Artículo 151
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.
1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;
II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
III. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia;
IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;
V. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;
VI. Firmar las actas aprobadas;
VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Conferencia y solicitar al Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
VIII. Proponer al Presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;
IX. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan predictámenes, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y
Fracción reformada DOF 20-04-2011
X. Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.
2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
l. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;
ll. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;
lll. Elaborar las actas de las reuniones;
lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;
V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
Vl. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;
Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y
Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.
Numeral con fracciones adicionado DOF 25-03-2015
Sección Cuarta
Subcomisiones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR AL PIE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FECHA DE NOTIFICA (I.13o.T.124 L (10a.))
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