Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Cuarta — Subcomisiones
Artículo 152
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.
1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones.
2. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones podrán crear subcomisiones, las cuales durarán toda la legislatura y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:
I. Constituirse cuando menos con tres integrantes;
II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión;
III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el Pleno, y
IV. El Presidente de la Junta Directiva dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.
3. La Junta Directiva designará a los integrantes de las subcomisiones.
4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el Pleno.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
5. Los integrantes de las subcomisiones deberán:
I. Elaborar un predictamen, o en su caso, atender un asunto específico que se le haya turnado,
II. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva los plazos de las tareas asignadas, y
III. Determinar el calendario de reuniones.
6. Los documentos generados por los diputados o diputadas ponentes de las subcomisiones tendrán la nominación de predictámenes.
7. El predictamen será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Junta Directiva lo hará del conocimiento de sus integrantes y convocará, en los términos de este Reglamento, a Reunión de la comisión para su discusión.
8. Cuando la subcomisión no llegara aun acuerdo o no elabore un predictamen o proyecto para ponerlo a consideración de la Junta Directiva, ésta tendrá que resolver al respecto.
Sección Quinta
Grupos de Trabajo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
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