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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Cuarta — Subcomisiones

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152.

1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones.

2. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones podrán crear subcomisiones, las cuales durarán toda la legislatura y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

I. Constituirse cuando menos con tres integrantes;

II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión;

III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el Pleno, y

IV. El Presidente de la Junta Directiva dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.

3. La Junta Directiva designará a los integrantes de las subcomisiones.

4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el Pleno.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

5. Los integrantes de las subcomisiones deberán:

I. Elaborar un predictamen, o en su caso, atender un asunto específico que se le haya turnado,

II. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva los plazos de las tareas asignadas, y

III. Determinar el calendario de reuniones.

6. Los documentos generados por los diputados o diputadas ponentes de las subcomisiones tendrán la nominación de predictámenes.

7. El predictamen será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Junta Directiva lo hará del conocimiento de sus integrantes y convocará, en los términos de este Reglamento, a Reunión de la comisión para su discusión.

8. Cuando la subcomisión no llegara aun acuerdo o no elabore un predictamen o proyecto para ponerlo a consideración de la Junta Directiva, ésta tendrá que resolver al respecto.

Sección Quinta

Grupos de Trabajo

Fuente oficial: consultar publicación

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