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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Quinta — Grupos de Trabajo

Artículo 153

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.

1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:

I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,

II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y

IV. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.

2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:

I. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y

II. Determinar el calendario de las reuniones.

Fuente oficial: consultar publicación

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