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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Novena — Carácter de las Reuniones

Artículo 172

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172.

1. Los diputados o diputadas podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la

Sección Instructora.

2. Los presidentes de las comisiones o comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos diputados o diputadas, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

Sección Décima

Comisiones Unidas

Fuente oficial: consultar publicación

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