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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Novena — Carácter de las Reuniones

Artículo 171 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171 Bis.

1. Serán reuniones en conferencia aquellas que se realicen entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las correspondientes de la Cámara de Senadores, para analizar de manera conjunta iniciativas, proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considere necesario agilizar.

2. Las reuniones en conferencia se realizan previo acuerdo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara.

3. La propuesta para el acuerdo de reuniones en conferencia será aprobada por la Junta e incluirá, al menos, el programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo.

Artículo adicionado DOF 21-12-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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