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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Segunda

Artículo 177

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.

1. A partir del momento en que una comisión o comisiones reciban una iniciativa y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, la diputada o diputado iniciante, podrán ejercer el derecho de remitir por escrito información complementaria y adicional que se encuentre directamente relacionada con el objeto de la iniciativa presentada, y que haya surgido con posterioridad a su admisión por la Mesa Directiva.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar a la diputada o diputado iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.

Numeral reformado DOF 08-05-2018

2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:

I. La opinión de los especialistas en la materia;

II. A los grupos interesados, si los hubiere;

III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos ya los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;

IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y

V. Las opiniones de los ciudadanos.

3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular vía electrónica la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.

Numeral reformado DOF 20-04-2011, 31-12-2012, 08-05-2018

4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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