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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Segunda

Artículo 180

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.

1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.

2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el Pleno.

II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación.

4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la a y en el sitio electrónico de la Cámara; dicha publicación no tendrá carácter de declaratoria de publicidad.

Numeral adicionado DOF 19-05-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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