Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Segunda
Artículo 181
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.
1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Sección Décima Tercera
Plazo para emitir Dictamen
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL LAS FASES DEL TRAMITE PARA CONTESTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (XX.269 K)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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