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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Segunda

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.

1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:

I. Comunicaciones;

II. Consultas;

III. Peticiones, y

IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.

2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.

Sección Décima Tercera

Plazo para emitir Dictamen

Fuente oficial: consultar publicación

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