Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Tercera
Artículo 182
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.
Numeral reformado DOF 20-04-2011, 31-12-2012
2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión, salvo en el caso de iniciativa preferente.
Numeral reformado DOF 31-12-2012
3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente.
Numeral reformado DOF 31-12-2012
5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.
6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, NO DEBEN INCLUIRSE, POR INHÁBILES, LOS DÍAS DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.- (17)
- APELACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO RELATIVO DEBE ENTENDERSE SIN LA LIMITACIÓN DEL HORAR (I.4o.A.665 A)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, NO DEBEN INCLUIRSE, POR INHÁBILES, LOS DÍAS DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. (P. XCIII/2000 )
- RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADOS EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (P./J. 14/2020 (10a.))
- LEYES. TERMINO PARA SU VIGENCIA. DIAS NATURALES. (s/clave)
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