LEYES. TERMINO PARA SU VIGENCIA. DIAS NATURALES.
Cuando en un artículo transitorio se establece expresamente cuántos días después de su publicación entrará en vigor una disposición legal, para hacer el cómputo del término relativo se deben contar días naturales, puesto que la regla establecida en los artículos 281 y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo pueden fundar la exclusión de los días inhábiles, para el cómputo de los términos judiciales, y en el caso, no se está frente a un término de esa naturaleza. Así no habiendo precepto que funde tal exclusión, para computar el plazo dentro del cual entrará en vigor una ley, no se deben contar únicamente los días hábiles. Siendo de notarse que en la regla general dada en el artículo 4o. del Código Civil Federal, si una ley fija el día en que debe empezar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior, pero sin que se exija que el término se haga constar de días hábiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256805-70920f5b/leyes-termino-para-su-vigencia-dias-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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