TERMINOS PROCESALES. LOS MESES SE INTEGRAN POR LOS DIAS NATURALES QUE LES CORRESPONDEN.
La correcta intelección del artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuanto a que "para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan ...", hace patente que los meses integrantes de un plazo procesal se componen por todo el tiempo transcurrido, desde la fecha legal de inicio hasta completar el número de días naturales que les correspondan en el calendario, ya sean veintiocho, veintinueve, treinta y o treinta y uno; y así, verbigracia, si comienzan el día primero, concluyen el último día del mismo mes; si empiezan a contar un día siete, terminan el día seis del mes siguiente; y así en cada caso. No obsta a lo anterior el artículo 131 del ordenamiento adjetivo invocado, al disponer que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, porque aquí se consigna una norma de mayor generalidad y en el artículo 136 una disposición específica, situación ante la cual es aplicable el principio de especificidad, conforme al que la disposición especial constituye una excepción de la general y la excluye.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221547-bbf61e24/terminos-procesales-los-meses-se-integran-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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