PRUEBAS. TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE, EL INCORRECTO CÓMPUTO PUEDE SER REGULARIZADO POR EL JUZGADOR DE OFICIO.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no pueden alterarse o modificarse las normas del procedimiento, situación ésta que es una cuestión de orden público y de interés social y que presupone que no es aceptable que a las partes se les concedan términos superiores a aquellos previstos en las normas procesales. De conformidad con lo anterior, si un Juez natural advierte que en el cómputo del término extraordinario de pruebas se había concedido un exceso de días para la preparación, recepción y desahogo de la prueba testimonial, pudo válidamente corregir el cómputo inicial y establecer cuál era en realidad el término y los días que perentoriamente tenía la parte para los efectos de su recepción de pruebas, sin que lo anterior implique un exceso del uso de sus facultades y sin que fuera menester la petición de parte, ya que atento a lo establecido en el citado precepto legal, el juzgador tiene atribuciones para vigilar el correcto desarrollo del procedimiento y para regularizarlo en el caso de que un desorden provocado por un auto que indebidamente realizó un cómputo concediendo un día más del término extraordinario, siendo erróneo que el acuerdo primeramente dictado tuviera que tenerse como firme, ya que por otra parte había el auto que concedió el término extraordinario y que es el que debía de subsistir y cumplimentarse en sus términos; en otras palabras se estaba en presencia de dos acuerdos; uno definitivo que es el de apertura extraordinaria de pruebas y otro, de mero trámite que sólo tenía por finalidad cumplimentar al primero, de ahí que el juzgador estuviere facultado para inclinarse para la prevalencia del auto primario y por su correcta observancia y con ello, lejos de excederse en facultades, se ciñó a la búsqueda del correcto desarrollo del procedimiento en el juicio natural buscando su regularización, dado de que atento a lo que establece el artículo 132 del código adjetivo civil, bastó con que en la regularización procesal se hiciera constar el día en que comenzó a correr el término y aquel en que concluyó, con independencia de que no hubiera certificación por parte del secretario de Acuerdos, ya que lo esencial era que el término se llevara a efecto dentro del periodo que le correspondía no con exceso, como incorrectamente se estableció en el primer acuerdo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914939-007e58a8/pruebas-termino-extraordinario-de-el-incorrecto-computo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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