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PRUEBAS, RECTIFICACION DEL COMPUTO DEL TERMINO CONCEDIDO PARA EL OFRECIMIENTO DE. NO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA DETERMINACION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 246

No puede afirmarse que al rectificar el cómputo realizado para el ofrecimiento de pruebas, el juez haya revocado sus propias determinaciones, ya que las certificaciones relativas a los términos de prueba son atribuciones del secretario de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, tal y como ocurrió en la especie.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220626-28c28ac1/pruebas-rectificacion-del-computo-del-termino-concedido-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4445/91. Carlos Barón Fuentes. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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