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ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SIRVE DE APOYO PARA REALIZAR EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR SU ENTRADA EN VIGOR.

Clave: I.9o.A.1 K · Registro digital (IUS): 189022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1379

Cuando las disposiciones transitorias de un ordenamiento jurídico dispongan que la entrada en vigor será después de transcurridos ciertos días o años, la disposición legal que sirve de apoyo para realizar el cómputo del plazo que medie entre la publicación de dicho cuerpo normativo y el inicio de su vigencia, lo es el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que dispone lo siguiente: "Artículo 292. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.".

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189022-8176823e/ordenamientos-juridicos-el-articulo-292-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 4229/2000. María Cecilia Gutiérrez Sansano Diego Fernández. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.

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