QUEJA POR DEFECTO O POR EXCESO EN LA EJECUCIÓN DE UN FALLO CONSTITUCIONAL. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en lo conducente establece: "Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año ...". Por tanto, el término de un año para la promoción del recurso de queja que señala el artículo 97, fracción III, de la ley mencionada, empieza a correr al día siguiente de la fecha en que se practicó la notificación de la resolución contra la que se interpuso el recurso por exceso o defecto en la ejecución del fallo constitucional, conforme lo señala dicho precepto, que dice: "Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes: ... III. En los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año, contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso ...". Luego, si en la especie ello sucedió el diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, es claro que el aludido término venció exactamente el diez de agosto del año siguiente, puesto que ese término se cuenta por días calendario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189891-4934d9a9/queja-por-defecto-o-por-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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