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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Tercera

Artículo 183

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183.

1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior e informar a la Mesa Directiva.

Numeral reformado DOF 07-05-2025

2. Se deroga.

Numeral reformado DOF 20-04-2011. Derogado DOF 07-05-2025

3. Se deroga.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Derogado DOF 07-05-2025

4. Se deroga.

Numeral adicionado DOF 31-12-2012. Derogado DOF 07-05-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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