Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL TÉRMINO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE TURNO Y NO AL DE SU ADMISIÓN.

Clave: I.12o.C.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1439

El término de diez días que prevé el artículo 105 de la Ley de Amparo (vigente a partir del tres de abril de dos mil trece), para el dictado de la resolución de un recurso de reclamación, empieza a correr a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto de la presidencia en virtud del cual turna el expediente al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y no desde su admisión, porque el auto de turno tiene efecto de citación para sentencia, acorde con el artículo 183 de la invocada ley. Lo que implica que con la emisión de éste se cierra la instrucción del recurso, es decir, la citación para sentencia es el acto procesal de orden público por medio del cual la presidencia informa a las partes que terminó la intervención de ellas y que sólo habrá que esperar que se resuelva el asunto planteado ante su potestad. De ahí que si el auto de turno cierra la instrucción, pues tiene efectos de citación para sentencia, el término de diez días a que se refiere el primero de dichos numerales, inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído indicado.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004979-22a530dd/recurso-de-reclamacion-el-termino-para-emitir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 18/2013. Pedro Lara López y otra. 9 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Martha Araceli Castillo De Santiago.

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