Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Vigésima — Comités y Comisiones Especiales
Artículo 205
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.
1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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