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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Vigésima — Comités y Comisiones Especiales

Artículo 206

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206.

1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tendrán las siguientes tareas:

I. Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo,

II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y

III. Supervisar a las áreas involucradas.

2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.

3. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.

Fuente oficial: consultar publicación

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