Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Vigésima — Primera
Artículo 209
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.
1. La Conferencia establecerá un calendario básico anual, para la coordinación en la programación de reuniones ordinarias, en consulta con los presidentes de las juntas directivas, que difundirá en la Gaceta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONVENIOS, NO RATIFICADOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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