Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Vigésima — Primera
Artículo 210
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.
1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.
2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.
3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.
4. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- RECURSO DE RECTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN DEL. DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE EN ÉSTA QUE EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ACTUÓ DE FORMA COLEGIADA (I.13o.A.30 A )
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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