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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Vigésima — Comités y Comisiones Especiales

Artículo 208

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.

1. Es aplicable a los comités ya las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;

II. Proponer un calendario de reuniones;

III. Elaborar el orden del día de sus reuniones;

IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y

V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.

Sección Vigésima Primera

Coordinación en la Programación de las Reuniones

Fuente oficial: consultar publicación

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