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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 216

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216.

1. Las observaciones o modificaciones hechas aun proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

2. Las observaciones o modificaciones hechas aun proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

3. En ambos casos, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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