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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 217

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.

1. El proyecto que se envíe para su revisión a la Cámara de Senadores, irá firmado por el Presidente y un Secretario, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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