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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEXTO — De los Procedimientos Especiales · Capitulo II — De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara · Seccion Segunda — Discusión de la Cuenta Pública

Artículo 222

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.

1. La Cámara recibirá, a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, y sólo se podrá otorgar prórroga en los términos del

Artículo 8, fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

2. De otorgarse la prórroga, ésta no deberá exceder los treinta días naturales. La Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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