Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEXTO — De los Procedimientos Especiales · Capitulo II — De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara · Seccion Segunda — Discusión de la Cuenta Pública
Artículo 223
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.
1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar, el 20 de febrero del año siguiente, en el que se le haya turnado la Cuenta Pública que corresponda y tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ETAPAS DE SU RENDICIÓN (INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES). (VI.3o.A.41 A (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. AL PRACTICAR LA FISCALIZACIÓN ORDINARIA DE LA CUENTA PÚBLICA NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LOS ACTOS FISCALIZADOS. (P. XXV/2005)
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR (I.9o.A.99 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
- REVISIÓN DE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADORES PÚBLICOS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDA (VII.2o.A.70 A)
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