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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo I — De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo · Seccion Tercera — Gaceta Parlamentaria

Artículo 240

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.

1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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