Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo I — De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo · Seccion Tercera — Gaceta Parlamentaria
Artículo 241
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.
1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.
2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, ya partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.
3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.
Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Reformado DOF 13-05-2016
CAPITULO II
De los Instrumentos de Difusión
Sección Primera
Servicios de Información en Internet
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (142)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (2a./J. 169/2004)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA BASTA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. (1a. II/2012 (10a.))
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (312)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (P./J. 190/2008 )
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