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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo I — De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo · Seccion Tercera — Gaceta Parlamentaria

Artículo 241

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.

1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.

2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, ya partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.

3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.

Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Reformado DOF 13-05-2016

CAPITULO II

De los Instrumentos de Difusión

Sección Primera

Servicios de Información en Internet

Fuente oficial: consultar publicación

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