Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 247
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.
1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma;
II. Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de Internet y redes sociales sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;
Fracción reformada DOF 28-12-2016
III. Apoyar el trabajo de los informadores, a través de las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates;
IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido Reunión;
V. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los insumos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma;
VI. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas con los diputados y diputadas;
VII. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;
VIII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias, de forma electrónica de los diversos medios relacionados con las funciones de la Cámara;
IX. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 20-04-2011
X. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y
XI. Ordenar las inserciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (16 (H))
- DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRAC (P./J. 65/2003 )
- COMUNICACIÓN SOCIAL. LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ENTRAÑA UNA OMISIÓN LEGISLATIVA DE CARÁCTER (1a./J. 98/2023 (11a.))
- RADIO Y TELEVISIÓN. LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. (270)
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