Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 248
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.
1. La Coordinación de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Podrá autorizar a los medios de información que no estén acreditados permanentemente, para determinado evento de la Cámara.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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