Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 249
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.
1. La Coordinación de Comunicación Social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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