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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación

Artículo 250

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250.

1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán apoyo del área de comunicación social, previa solicitud, para obtener la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.

2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.

Fuente oficial: consultar publicación

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