COMISION PERMANENTE.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene la representación legal de ambas Cámaras, y por lo mismo, está capacitada para rendir el informe justificado, en los amparos que se hayan pedido contra cualesquiera de aquéllas, o contra el Congreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337932-9ca7b771/comision-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 67/30. Nieto Jesús R. 9 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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